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I. LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO.


Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como:

  • Tiempos de utilización.
  • Páginas que no se deben visitar.
  • Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad:

a)    Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

b)    Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

c)    Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.

d)    Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

e)    Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno.

f)     Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC.

Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

a)    Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.

b)    Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

c)    Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

d)    Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.

e)    Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

 

NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES,  OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS Y EL ACCESO A INTERNET. 

 

UTILIZACIÓN DE MÓVILES.


Es un hecho indudable que se están produciendo de manera muy rápida una serie de cambios sociales que han llevado, entre otras cosas, a que las actitudes violentas sean algo frecuente y, por desgracia, muy asimilado por ciertos sectores de nuestra juventud que, en algunos casos, no es consciente de que ciertos hechos dejan de ser una simple broma y se pueden convertir en posibles delitos.  No es menos cierto que, además, se están desarrollando cambios tecnológicos, de forma también muy rápida, que hacen de los teléfonos móviles no sólo unos aparatos que sirven para la comunicación sino que se han convertido en algo muy complejo y con, cada vez, más opciones y posibilidades (mensajes, fotos, grabación y reproducción de vídeos, acceso a Internet, etc.). 

Todo ello, ha provocado que se produzcan hechos desagradables que hacen necesario tomar una medida drástica que evite males mayores que puedan desembocar en la comisión de delitos (atentado contra la imagen si se graba sin consentimiento imágenes de alguien, o agresión si lo que se graba es un acto violento contra alguien, por ejemplo) y en denuncias y sentencias judiciales  Por todo ello, se prohíbe al alumnado traer móviles al Centro. La corrección a este hecho puede llegar a  la expulsión del Centro por tres días, así como la retirada del móvil para su devolución al tutor legal en la siguiente tutoría.  Si, además, no existe colaboración o se produce reincidencia, la corrección será gradualmente mayor. 

Si por razones justificadas (alumnado diabético, etc..) un alumno/a tiene que traer un móvil al centro, los tutores legales, tienen que solicitarlo por escrito, razonando las causas. El dispositivo, será entregado a la entrada del centro a un maestro y será devuelto a la finalización de la jornada escolar.

UTILIZACIÓN DE OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS.
Por las mismas argumentaciones del apartado anterior, no se podrán utilizar en el aula otros aparatos electrónicos, excepto las memorias usb que puedan servir para las actividades realizadas en las distintas áreas y que necesiten dichos aparatos; siempre que se limiten a memorias y no a aparatos que, junto a la capacidad de almacenamiento, tengan otros mecanismos que puedan distorsionar el proceso de enseñanza-aprendizaje desarrollado en el aula. 

Para trabajos o asignaturas concretas, se podrá traer dispositivos personales, siempre que se tenga el perrmiso del docente en concreto. BYD.

No se podrán gravar imágenes en el Centro, excepto los días de actividades señaladas como el Día de la Paz y las Jornadas Culturales. 

El profesorado podrá grabar imágenes si están relacionadas con las actividades curriculares y figuran en la programación. También, bajo las mismas condiciones, el profesorado podrá autorizar al alumnado grabar imágenes.

ACCESO SEGURO DEL ALUMNADO A INTERNET.
Uno de los objetivos que como centro TIC tiene el centro es que el alumnado aprenda a utilizar la información que puede obtener en la red. En su capacidad educadora, el centro debe enseñar al alumnado a utilizar las inmensas posibilidades formativas y educativas de Internet de modo seguro y eficaz.

Existe un filtro de contenidos genérico que regulará el Coordinador TIC. Para ello los tutores de forma periódica revisarán los historiales de navegación de los alumnos y si encontrasen páginas no adecuadas para los alumnos, en función de lo especificado en este reglamento, además de las acciones disciplinarias, pondrá en conocimiento del coordinador Tic la dirección web en cuestión para que proceda a su bloqueo desde el filtro de contenidos.

Como norma general, no se permitirá a los alumnos la navegación libre por internet, sin finalidad educativa y bajo la ayuda y supervisión de su tutor o maestro que en ese momento se encuentre impartiendo docencia.

PROTECCIÓN DE DATOS Y DE IMÁGENES.

  • Para el tratamiento de los datos e imágenes y para la recepción de los mensajes SMS del programa pasen, se firmará un documento, incluido en la matrícula, que los autorice. 

Datos.

  • Los datos escritos recogidos y custodiados en el Centro quedarán depositados en el archivo administrativo del centro.
  • Los datos informáticos (fotografías, datos personales, etc.) son confidenciales y sólo podrán ser utilizados para cuestiones académicas o de convivencia.

Imágenes.

  • Las imágenes obtenidas derivadas de las actividades desarrolladas en el centro sólo podrán ser utilizadas para fines educativos y divulgativos de las mismas.

Cámaras de seguridad.

  • La cantidad de recursos del Centro hace necesario contar con un sistema de seguridad más completo. Por ello, se han instalado cámaras de vigilancia que graban imágenes, pero que siguen un protocolo que garantiza la protección de los derechos de los miembros de la Comunidad:
  • Se debe informar de las zonas videovigiladas con un distintivo situado en un lugar claramente visible.
  • El tratamiento de las imágenes debe ser adecuado a la finalidad de la videovigilancia.
  • Se debe establecer un protocolo bien definido de quién puede tener acceso a las imágenes:
  • Sólo podrá tener acceso la Dirección de Centro y, lógicamente, quién legalmente tenga derecho a ello. Las imágenes se grabarán en períodos de quince días y cada período anulará al anterior

REGULACIÓN DE POSIBLES NUEVOS USOS TIC.


Debido a la rapidez de los cambios tecnológicos, la regulación de posibles novedades en este ámbito quedará fijada en normativas específicas que se desarrollarán en el momento necesario y que se irán incorporando a este Reglamento.