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CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO PARA LA DISTRIBUCIÓN

Los criterios aplicables para la elaboración del presupuesto anual del centro y la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto, estarán de acuerdo con la ORDEN de 10-5-2006 conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. (BOJA 25-5-2006).

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto anual se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos:

El dinero librado para el presupuesto es del Centro como institución.
El Control del presupuesto corresponde al Consejo Escolar del Centro, sin perjuicio de las competencias que el ETCP asume en el reparto a los ciclos recogido en el presente Plan de Gestión.
Como norma general se establecerá un presupuesto lo más ajustado posible a la realidad que se pueda prever. Para ello se trabajará sobre el estado de cuentas del ejercicio anterior siguiendo los criterios establecidos más adelante.
El proyecto de presupuesto del centro será inicialmente elaborado sobre la base de los recursos económicos consolidados recibidos por el mismo en los cursos académicos anteriores. Una vez comunicadas por la Consejería de Educación las cantidades asignadas a cada centro para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones, se procederá al ajuste del presupuesto a tales disponibilidades económicas.
Como norma general y en la medida de lo posible, se debe cerrar el ejercicio con remanente y sin deudas, es decir, no se debe gastar más de lo ingresado. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:
No se realizará un gasto que no esté presupuestado o superar la cantidad presupuestada, salvo en situaciones excepcionales de imperiosa necesidad, por ser ineludibles o por estar justificados por sus evidentes ventajas educativas, de seguridad, o de cualquier otro índole de similar importancia. En tal caso se procurará, en la medida de lo posible, reajustar el presupuesto, en las revisiones periódicas que se realizan trimestralmente, de forma que se cumpla la condición de no gastar más de lo debido, a costa de recortar otro gasto previsto inicialmente y/o de buscar otras fuentes de financiación.
En todo caso, la norma deberá ser que si no es posible el reajuste presupuestario considerarlo en la elaboración del siguiente presupuesto.
Si el equilibrio presupuestario lo permite, se establecerá, una partida destinada a gastos imprevistos para evitar desequilibrios.
La existencia de remanente supone la posibilidad de realizar inversiones y afrontar gastos extraordinarios, imposibles de acometer con la partida de Gastos de Funcionamiento de cada año.
Los principales objetivos para la elaboración y utilización del presupuesto

son:

Cubrir las necesidades educativas de todo el alumnado del Centro.
Establecer unas buenas condiciones de trabajo, en cuanto a seguridad y comodidad, para toda la Comunidad Educativa.
Mejorar los recursos didácticos del Centro.

Cada año en el presupuesto se realizará un “Plan de Cuentas utilizado para la organización del presupuesto del Centro y posterior desarrollo y gestión contable”. Dicho Plan es susceptible de ser modificado con la inclusión o eliminación de alguna subcuenta, en función de las novedades que pudieren surgir en el futuro.

Esta información no sólo sirve para favorecer la coherencia, rigurosidad transparencia y participación de toda la Comunidad Educativa, mediante su aprobación, sino que además establece las directrices a seguir en la elaboración del presupuesto de Centro para cada curso.

El presupuesto de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para cada curso escolar estará formado por el estado de ingresos y el de gastos.

El estado de ingresos del Centro estará formado por los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación, por otros fondos procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro Ente público o privado, por los ingresos derivados de la prestación de servicios, distintos de los gravados por tasas, por los que se obtengan de la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y por cualesquiera otros que le pudiera corresponder.

El presupuesto de ingresos se confeccionará separando las partidas en tres columnas:

La primera de ellas contendrá la previsión de ingresos propios.
La segunda contendrá la previsión de ingresos como recursos procedentes de la Consejería de Educación, subdividiéndose a su vez en dos columnas, una para anotar los ingresos para gastos de funcionamiento.
Cuando proceda, en la tercera columna se recogerán los fondos procedentes de otras personas o entidades.

La suma de los importes de las dos columnas se corresponderá con el global total de ingresos.

Los Apuntes de la cuenta de ingresos tendrán la siguiente estructura:

INGRESOS:

Ingresos

Por recursos propios.
Ingresos por la Consejería de Educación:

1.2.1. Gastos de Funcionamiento Ordinarios.

1.2.2. Proyecto Escuela Espacio de Paz.

1.2.3. Programa de Gratuidad de Libros de Texto.

1.2.4. Ropa de Trabajo.

1.2.5. Pacto Estado Violencia Genero.

1.2.6. Mejora Biblioteca Escolar.

1.2.7. Actuaciones Innovación Educativa.

1.2.8. Auxiliares de Conversación.
Fondos procedentes de otras personas y entidades.


La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará conforme normativa vigente, sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, según la estructura que figura en el Anexo III de la Orden de 10 de mayo de 2006, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.

El Centro podrá efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del centro.
Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.
Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.
Los Apuntes de la cuenta de gastos tendrán la siguiente estructura:

GASTOS:

Gastos corrientes en bienes y servicios:

Arrendamientos
Reparación y conservación
Material no inventariable
Suministros
Comunicaciones
Transportes
Gastos diversos
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
 

Adquisiciones de material inventariable:

2.2.1. Uso general del centro

2.2.2. Departamentos u otras entidades
Inversiones
Traspasos Ingresos CED

Trabajos realizados por otras empresas
Adquisiciones de material inventariable:

Uso general del centro
Departamentos u otras entidades
2.3. Inversiones.

2.4. Traspasos ingresos CED

PRESUPUESTO ANUAL


El proyecto del presupuesto será elaborado por el Secretario o Secretaria del centro docente.

Se establecerá la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto a partir del análisis de ingresos y gastos de los últimos cursos.

El proyecto de presupuesto del centro será inicialmente elaborado sobre la base de los recursos económicos consolidados recibidos por el mismo en los cursos académicos anteriores. Una vez comunicadas por la Consejería de Educación las cantidades asignadas a cada centro para gastos de funcionamiento y se procederá al ajuste del presupuesto a tales disponibilidades económicas.

Corresponde al Consejo Escolar, el estudio y aprobación del presupuesto, que deberá realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por la Consejería de Educación. La referida aprobación tendrá lugar, para el presupuesto inicialmente elaborado, antes de la finalización del mes de octubre de cada año. La aprobación del ajuste presupuestario que proceda se realizará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que el centro recibe la comunicación de la cantidad asignada por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones.

El presupuesto vinculará al centro docente en su cuantía total, pudiendo reajustarse, con las mismas formalidades previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan.

No obstante, no podrán realizarse reajustes que permitan destinar las cantidades recibidas para inversiones a otros gastos de funcionamiento, ni tampoco aplicar las cantidades correspondientes a estos últimos a gastos de inversión.


La Secretaría del Centro llevará un registro de la actividad económica del centro, reflejada en los siguientes documentos contables de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2006 sobre Gestión Económica de los centros docentes en Andalucía (Artículo 7).

a) Registro de ingresos (Anexo IV).

b) Registro de movimientos en cuenta corriente (Anexo V).

c) Registro de movimientos de caja (Anexo VI).

d) Registro de gastos (Anexo VII).

e) Registro de inventario (Libro de altas: Anexo VIII y bajas: Anexo VIII BIS).

f). Documento Semestral de Conciliación Bancaria y Anexo (Anexo XII).

g). Acta de Arqueo mensual de Caja (Anexo XIII).

h). Estado de Cuentas Rendidas por el Centro (Anexo X).

i). Documento de Certificación de la Gestión Económica (Anexo XI).


La Secretaría del Centro, bajo la supervisión de la Dirección, procederá durante el mes de octubre al cierre de la gestión económica a fecha de 30 de septiembre, utilizando para ello la documentación anteriormente citada la cual será contrastada con la documentación bancaria de la cuenta corriente autorizada y las facturas correspondientes.

En el caso de que se produzcan remanentes, estos se incorporarán a la contabilidad del año siguiente, dentro del registro correspondiente (remanentes: Consejería, propios, otras entidades).

El centro educativo establecerá anualmente las partidas extraordinarias necesarias para desarrollar de forma satisfactoria los Planes y Programas del centro, siempre en función de la disponibilidad económica y de no superar el 10 % si se trata de material inventariable.


Procedimientos para efectuar las compras


Las compras propuestas y aprobadas en el presupuesto anual, serán responsabilidad del secretario. Los libros son inventariables, por tanto, deben entregarse junto con la factura o albarán para sellarlos y el Coordinador de Ciclo debe ocuparse de incluirlos en el inventario (haciéndolo él mismo o indicándoselo a quién se encargue de la biblioteca).

Para comprar material inventariable (excepto libros) hay que comprobar si es posible realizar la adquisición sin superar el 10% del presupuesto de gastos de funcionamiento del Centro. Para compras no contempladas en la presupuesto anual superiores a 3.000 € deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar. Una vez autorizada la compra debe solicitar tres presupuestos para optar por el más económico; estando obligado a argumentar la decisión en caso de que elija otro.


Información sobre el estado de cuentas del centro:


El Secretario informará de la evolución de las cuentas bancarias del centro al Consejo Escolar. Presentando el documento semestral de Conciliación Bancaria y Anexo (Anexo XII) en el mes de marzo y en el mes de septiembre al finalizar el año económico. No obstante, dicha información estará disponible en la Secretaría del centro a petición de las personas interesadas.

Recaudación por deterioro de material escolar y otros conceptos:

Será responsabilidad del Secretario recaudar los pagos de reposición de libros de texto, reposición de material escolar, material informático.

El importe de cada recaudación se ingresará en caja con el concepto correspondiente.


Dotación económica para la biblioteca:


El Plan de Cuentas se refleja que su dotación económica será la otorgada por el Proyecto de Biblioteca. Dicha cantidad se destinará a la compra de libros, pudiéndose usar, además, para la mejora de las condiciones de su uso.

El momento más apropiado será durante el mes de septiembre para su inclusión el Presupuesto inicial, en la primera reunión del ETCP.

El profesorado responsable del proyecto podrá proponer al Consejo Escolar, a través del ETCP, el ajuste de dicha partida presupuestaria, que decidirá tras informe de viabilidad del Secretario.


Dotación económica para el Plan de Autoprotección.


El Equipo Directivo asignará una cantidad en función de las necesidades planteadas por el coordinador del Plan.

El momento más apropiado será durante el mes de septiembre para su inclusión el Presupuesto inicial, en la primera reunión del ETCP.

El profesorado responsable del proyecto podrá proponer al Consejo Escolar, a través del ETCP, el ajuste de dicha partida presupuestaria, que decidirá tras informe de viabilidad del Secretario.


Dotación económica para otros Planes y Proyectos.


El Equipo Directivo asignará una cantidad en función de las necesidades planteadas por el coordinador del Planes.

El momento más apropiado será durante el mes de septiembre para su inclusión el Presupuesto inicial, en la primera reunión del ETCP.

El profesorado responsable del proyecto podrá proponer al Consejo Escolar, a través del ETCP, el ajuste de dicha partida presupuestaria, que decidirá tras informe de viabilidad del Secretario.


Dotación económica para el Aula de Pedagogía Terapéutica y apoyo.


Dicha cantidad se destinará prioritariamente a la actividad propia del Aula.

El profesorado responsable del Aula podrá proponer al Consejo Escolar, a través del ETCP, el ajuste de dicha partida presupuestaria que decidirá tras informe de viabilidad del Secretario.

El momento más apropiado será durante el mes de septiembre para su inclusión el Presupuesto inicial, en la primera reunión del ETCP. Aunque, se podrá plantear su revisión lo largo del curso.