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CONSEJO ESCOLAR.

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.

COMPOSICIÓN

  • EQUIPO DIRECTIVO: Director, Jefa de Estudios, Secretario.
  • REPRESENTANTES DEL PROFESORADO: 8 representantes.
  • AMPA: 1 representante.
  • Representantes de Padres/madres: 8 representantes.
  • Representantes de Alumnado: 1 representante.
  • Representante del PAS: 1 representante.
  • Representante del Ayuntamiento:
  • 1 representante.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

ü  Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

ü  El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 

ü  Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

ü  El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

NORMAS GENERALES

ü  Para lo no previsto en los artículos 51 y 67, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

COMPETENCIAS

  • El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:
  • Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
  • Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establezca la normativa. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  • Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. 
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros  aspectos relacionados con la calidad de la misma.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

COMISIONES

Comisión Permanente:
En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

COMISIÓN PERMANENTE

·      Director:

·      Jefe de Estudios

·      Representante de Maestros/as:

·      Representante de Padres /Madres:

1.     La funciones de la comisión permanente serán:

ü  Llevar a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

 

Comisión de Convivencia:
Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

Comisión de Convivencia:

·      Director:

·      Jefe de Estudios:

·      2 Representantes de Maestros/as:

·      4 Representantes de Padres/Madres:

RESPONSABLE DE FOMENTO DE IGUALDAD

1 Responsable de Fomento de la Igualdad.

Funciones de la responsable de coeducación del Consejo Escolar.

Impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres prestando su asesoramiento para el desarrollo de las funciones y competencias del consejo Escolar.

EQUIPO DE EVALUACIÓN

El Equipo de evaluación estará formado por el Equipo Directivo y un representante de cada uno de los sectores representados en el Consejo Escolar.

Composición:

Director/a.

Jefatura de Estudios.

Secretario/a.

Representante AMPA.

Representante Profesorado.

Representante PAS.