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G) ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

INTRODUCCIÓN

Nuestro Centro cuenta con un elevado número de alumnos en Educación Infantil,  Primaria y 1º Ciclo de ESO. Para la atención a la diversidad disponemos de  una Profesora de PT (Adscrita a Secundaria pero que atiende a alumnos de todas las Etapas), otro de Apoyo que atiende a todos los Grupos de Primaria y  también hay 1 Maestra de Apoyo para los Grupos de Educación Infantil. Además se establece un plan general de apoyo, con algunas horas del resto del profesorado.

Además, una Profesora de Audición y Lenguaje con un día semanal de dedicación al Centro.

Detección del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

  • Con carácter orientativo, se considerará que un alumno presenta indicios de NEAE cuando se observe alguna de las siguientes circunstancias:

    ·      Rendimiento inferior o superior al esperado tomando como referencia su edad y/o su nivel educativo.

    ·      Diferencia significativa con respecto a la media de sus iguales en cualquiera de los ámbitos del desarrollo y/o en el ritmo/estilo de aprendizaje.

    ·      Indicios de la existencia de un contexto familiar poco favorecedor para la estipulación y desarrollo del alumno.

     

    Las circunstancias anteriores no se explican por factores coyunturales o transitorios.

     

    Para la detección de estos indicios, se considerarán los siguientes ámbitos del desarrollo y del aprendizaje:

    ·      Desarrollo cognitivo

    ·      Desarrollo motor

    ·      Desarrollo sensorial

    ·      Desarrollo comunicativo y lingüístico

    ·      Desarrollo social y afectivo

    ·      Desarrollo de la atención y concentración

    ·      Desarrollo de aprendizajes básicos: lectura, escritura y cálculo

    a) Detección de alumnado con indicios de NEAE en el marco de los programas de tránsito:

    De Nueva escolarización.

    De 2º ciclo de Educación Infantil a 1º de Educación Primaria.

    De 6º de Educación Primaria a 1º de Educación Secundaria Obligatoria.

    b) Detección de alumnado con indicios de NEAE en el marco de las evaluaciones iniciales.

    c) Detección de alumnado con indicios de NEAE en el marco de las evaluaciones trimestrales.

    d) Detección de alumnado con indicios de NEAE en cualquier momento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE.

1. Reunión del equipo docente.
 

Una vez detectados indicios de NEAE en el alumno, el tutor reunirá al equipo docente. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro.

En esta reunión se han de abordar los siguientes aspectos:

a) Análisis de los indicios de NEAE detectados. Los equipos docentes junto con la representación de algún miembro del equipo de orientación de centro analizarán y valorarán conjuntamente los indicios detectados.

b) Valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando: Comprobación de la efectividad de las medidas educativas que se aplican en el grupo clase con el alumno o, en el caso de no haber aplicado aún ninguna medida decidir estrategias de intervención para atender a sus necesidades educativas.

c) Toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar, si se constata que éstas no estaban siendo aplicadas o si su aplicación resulta insuficiente tras la valoración de su eficacia.

d) Establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas, que dependerá de las áreas implicadas, la etapa y la edad del alumno. Este cronograma deberá contemplar una serie de indicadores y criterios de seguimiento que permitirán la valoración de la efectividad de las medidas y estrategias adoptadas, así mismo se establecerán plazos y fechas de reuniones para la realización de dicho seguimiento.

 

Las consideraciones del equipo docente serán recogidas en el acta de equipo docente, en las actas de sesiones de evaluación y si fuese necesario en reuniones extraordinarias que elaborará el tutor e incluirá los siguientes aspectos tratados en la reunión:

 

·      Medidas ordinarias propuestas.

·      Fechas en las que se desarrollan estas medidas. Cronograma.

·      Seguimiento de las medidas.

·      Evaluación de las medidas.

·      Docentes que desarrollan estas medidas.

 

Todos los asistentes firmarán el documento y del contenido de esta reunión se dará traslado a la jefatura de estudios.

Tras esta reunión el tutor mantendrá una entrevista con la familia del alumno con objeto de informarles de las decisiones tomadas.

Si tras la aplicación de las medidas durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica.

Este procedimiento podría llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses establecido cuando:

·      Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, a juicio del equipo docente con el asesoramiento del profesional de la orientación.

·      Se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y/o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos...).

 

El procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica constará de los siguientes pasos:

 

a)    Reunión del equipo docente en la que se analizarán las medidas adoptadas hasta el momento con el alumno. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro. En esta reunión el tutor recogerá los datos necesarios para la cumplimentación de la solicitud de realización de la evaluación psicopedagógica que incluirá las medidas educativas previamente adoptadas y los motivos por los que no han dado resultado.

 

 

b)    Una vez cumplimentada la solicitud se entregará, en función de la etapa educativa, según el procedimiento que se describe a continuación:

 

·      En el caso de las etapas de educación infantil y primaria, el tutor la entregará a la jefatura de estudios, quien conjuntamente con el orientador u orientadora de referencia del equipo de orientación educativa, aplicarán los criterios de priorización que se detallan en el siguiente apartado.

·      En la educación secundaria, el tutor o tutora entregará la solicitud al orientador u orientadora del departamento de orientación, quien establecerá el orden de prioridad conjuntamente con la jefatura de estudios del centro, según los criterios que se detallan en el siguiente apartado.

 

c)    Los criterios de priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica recibidas serán los siguientes:

 

·      Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.

·      Nivel educativo en el que se encuentra el alumno (prioridad: alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y 1º o 2º curso de educación primaria y 1º y 2º de educación secundaria obligatoria) .

·      Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones. En estos casos, cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaría del centro para su traslado al profesional de la orientación y registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno por parte del centro. Asimismo, le informará que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el colegio.

 

d)    Toma de decisiones: Una vez aplicados los criterios de priorización, establecidos en este plan, el profesional de la orientación realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud.

Tras la finalización de dicho análisis, el orientador:

·      En caso que no se han llevado a cabo de forma correcta y completa el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para que se tomen las medidas oportunas.

Podrá concluir que el alumno no precisa la realización de evaluación psicopedagógica. En este caso, elaborará un informe en el que se expondrán las actuaciones realizadas que justifiquen la decisión de no realizar la evaluación psicopedagógica, así como una propuesta de las medidas generales de atención a la diversidad que conformarán la respuesta educativa al alumno. Este informe se entregará al tutor para que coordine, junto con el equipo docente, la aplicación de dichas medidas generales e informará a la familia de la decisión adoptada y de la respuesta educativa propuesta. El contenido de este informe, así como la valoración de la eficacia de las medidas generales aplicadas quedarán reflejadas en el informe de final de curso, ciclo y/o etapa.

Si concluye que el alumno presenta indicios de NEAE, requerirá la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica.


Registro y actualización de datos en el censo de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el sistema de información “Séneca”.

El registro y actualización de datos en el Censo del alumnado con NEAE se realizará según se establece en la Circular de 10 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el sistema de información “Séneca”, con las modificaciones que se recogen en las Instrucciones de 22 de junio de 2015. El registro en el censo de alumnado con NEAE se realizará cuando se determinen por primera vez dichas NEAE, según los procedimientos establecidos en las instrucciones citadas anteriormente. Por su parte, la revisión y actualización del censo de alumnado con NEAE se realizará:

▪ Al inicio de cada curso escolar y con anterioridad a la fecha de cierre de la memoria informativa de los centros.

▪ Cuando se realice una revisión de la evaluación psicopedagógica, tras la elaboración del correspondiente informe de evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización, en su caso.

La cumplimentación del censo de alumnado con NEAE en el sistema de información SÉNECA consta de tres apartados:

1. Necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Intervención necesitada.

3. Intervención recibida.

 

Proceso de evaluación psicopedagógica.
 

1.       Información a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica.

 

a) El tutor o tutora, convocará una entrevista con el padre, la madre, tutores o guardadores legales y les informará de la necesidad de realización de una evaluación psicopedagógica.

 

En esta entrevista inicial, se proporcionará información sobre:

 

·      El objetivo de dicha evaluación y el procedimiento que se seguirá por los y las profesionales de la orientación.

·      La necesidad de su colaboración a lo largo del proceso de evaluación psicopedagógica, para lo cual será citada, por dichos profesionales de la orientación, pudiendo aportar los informes o valoraciones que posea.

·      La entrevista de devolución de información que se realizará al final del proceso, en la que se les informará sobre los resultados de la evaluación psicopedagógica y las medidas que se consideren necesarias para dar respuesta a las necesidades educativas del alumno o alumna.

 

En la citada reunión inicial, en los casos en los que sea posible, se podrá contar con la presencia del orientador encargado de realizar la evaluación psicopedagógica.

b) A la finalización de esta entrevista informativa inicial, padres o madres, tutores o guardadores legales firmarán un documento en el que manifestarán haber sido informados sobre el procedimiento de evaluación psicopedagógica y harán las observaciones que consideren oportunas sobre la realización de dicha evaluación. En caso de no asistir conjuntamente el padre y la madre a esta entrevista, el documento que se firme deberá recoger que se actúa de acuerdo con la conformidad del ausente.

c) Si el padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora legal del alumno o alumna expresa su desacuerdo con la realización de la evaluación psicopedagógica, deberán manifestarlo por escrito, en el documento de firma anteriormente mencionado. Esta circunstancia se pondrá en conocimiento del orientador u orientadora, quien mantendrá una reunión con la dirección del centro para analizar el caso y decidir sobre las actuaciones a realizar. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:

 

▪ La dirección del centro y el o la profesional de la orientación mantendrán una entrevista con el padre, la madre, tutores o guardadores legales con objeto de explicarles la necesidad de la evaluación psicopedagógica para una adecuada respuesta educativa. Asimismo, se les explicará que la Administración educativa está obligada a detectar las necesidades educativas del alumnado e intervenir lo más tempranamente posible para garantizar el derecho fundamental a la educación, por lo que se iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica.

▪ En caso de que la negativa a la realización de la evaluación psicopedagógica presente un carácter obstruccionista a la escolarización, la dirección del centro comunicará el caso al servicio de inspección educativa y a los servicios sociales de las corporaciones locales conforme a lo establecido en la Orden de 20 de junio de 2011.

Esta negativa podrá ser constitutiva de alguna de las faltas enunciadas en los artículos 55 c) y d) de la Ley 1/1988 de 20 de abril, de los derechos y la  atención al menor2, para cuya imputación como infracción administrativa leve se ha de respetar el principio de tipicidad recogido en el artículo 129 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, el cual posibilita a la administración local la posibilidad de imponer sanciones a infracciones administrativas de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa de referencia.

 

d) Cuando el padre, madre, tutores o guardadores legales no acudan a la entrevista con el tutor o la tutora, sin justificación previa, será la dirección del centro quien les convocará a una nueva entrevista mediante algún medio que garantice el acuse de recibo (carta certificada, burofax,). Si continúa la incomparecencia, se iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica y el justificante del aviso se archivará en el expediente del alumno o de la alumna.

e) Para todo este procedimiento, en caso de progenitores divorciados o separados se actuará según el Protocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados, de Viceconsejería de Educación de 6 de junio de 2012 , según el cual, en principio y ante la ausencia de una notificación, verbal o escrita, de cualquiera de los progenitores sobre la existencia de separación (legal o de derecho, divorcio o cualquiera otra situación que suponga conflicto familiar), toda actuación de ambos  progenitores, realizada tanto de forma conjunta como individual, debe ser atendida por el centro presumiendo que obran de manera consensuada en beneficio del menor. Por lo tanto, en este caso, para informar sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica debe ser suficiente la presencia y la firma de uno de ellos.

 

En el caso en que el padre, madre, tutores o guardadores legales manifiesten su desacuerdo con el contenido del informe de evaluación psicopedagógica tras haber sido informada en la entrevista de devolución, podrán formular una reclamación, de acuerdo con el procedimiento que se establece según las Instrucciones de 5 de marzo de 2017, por las que se actualiza el Protocolo de Detección, Identificación del alumnado con NEAE y Organización de la respuesta educativa.

 

2. Información al alumno o alumna objeto de evaluación psicopedagógica sobre el inicio del proceso.

El tutor o tutora informará al alumno o alumna sobre el inicio y desarrollo del proceso de evaluación psicopedagógica teniendo en cuenta la edad y características psicoevolutivas del mismo.

3. Realización de la evaluación psicopedagógica.

4. Elaboración y actualización del informe de evaluación psicopedagógica.

5. Firma y bloqueo del informe de evaluación psicopedagógica.

6. Información del contenido del informe de evaluación psicopedagógica.

7. Procedimiento de reclamación de los padres, madres, tutores o guardadores legales ante su desacuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica.

En el caso en que el padre, madre, tutores o guardadores legales manifiesten su desacuerdo con el contenido del informe de evaluación psicopedagógica tras haber sido informada en la entrevista de devolución, podrán formular una reclamación, de acuerdo con el procedimiento que se establece en las Instrucciones de 22  de junio de 2015 de la Dirección General de participación y Equidad, por las que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa.

Organización de la respuesta educativa.

La respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas generales y específicas, y recursos que también pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria.

5.1. Atención educativa ordinaria.
Se considera atención educativa ordinaria la aplicación de medidas generales a través de recursos personales y materiales generales, destinadas a todo el alumnado.

5.1.1. Medidas y recursos generales de atención a la diversidad.
La respuesta a la diversidad del alumnado se organizará preferentemente a través de medidas de carácter general desde criterios de flexibilidad organizativa y atención inclusiva, con el objeto de obtener el logro de los objetivos y competencias clave de la etapa.

 

Para ello, a nivel de centro se establecerán medidas de organización académica para la atención a la diversidad, entre otras, los agrupamientos flexibles, desdoblamientos de grupos, agrupamiento de diferentes asignaturas en ámbitos de conocimiento en la etapa de educación primaria y en primer curso de E.S.O., cursar refuerzo del área de Lengua Castellana y Literatura, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, en el caso del alumnado que presente dificultades en el aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, en la etapa de educación primaria, la programación de actividades para las horas de libre disposición del primer ciclo de ESO, la oferta de asignaturas de libre configuración autonómica.

 

Además, las medidas generales podrán implicar actuaciones dirigidas a todo el alumnado o parte del mismo en el ámbito del aula o grupo clase, entre otras, la aplicación de programas de carácter preventivo, la definición de criterios para la organización flexible tanto de los espacios y tiempos como de los recursos personales y materiales, la adecuación de las programaciones didácticas a las características y necesidades educativas del alumnado, el uso de metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos (por ejemplo la tutoría entre iguales, el aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión), la realización de actividades de refuerzo  educativo con objeto de mejorar las competencias clave de un alumno o alumna o grupo, la realización de actividades de profundización que permitan a un alumno o alumna o grupo desarrollar al máximo su capacidad y motivación, la organización de apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado y la realización de acciones de seguimiento y acción tutorial, tanto a nivel individual como grupal, que favorezcan la participación del alumnado en un entorno seguro y acogedor.

 

En lo referente a la atención educativa para cada alumno o alumna, se consideran medidas y programas generales de atención a la diversidad, los siguientes:

 

·       Programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos.

·       Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.

·       Programas de refuerzo de materias troncales para primer curso de E.S.O.

·       La permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de las medidas generales.

·       Cualquier otra medida general regulada por orden por la Consejería competente en materia de educación.

 

Los recursos personales de carácter general para la atención educativa al alumnado, son:

− El director.

− El Jefe de estudios.

− Los tutores.

− Profesorado encargado de impartir las áreas o materias correspondientes a las distintas

   etapas educativas.

− Profesorado de apoyo a las áreas o materias del currículo.

− Orientadores y orientadoras y otros profesionales de los EOE.

1.1.2.   Planificación de la atención educativa ordinaria.
 

5.1.2.1. Atención educativa ordinaria a nivel de centro.

         Se realizará a través de las programaciones didácticas, del plan de orientación y acción tutorial y de forma más concreta desde este plan de atención a la diversidad. Los equipos de orientación de centro (EO) participarán en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación del Plan de atención a la diversidad a través del asesoramiento a los órganos de coordinación docente.

5.1.2.2. Atención educativa ordinaria a nivel de aula.

         La atención educativa ordinaria a nivel de aula se basará en metodologías didácticas favorecedoras de la inclusión, organización de los espacios y los tiempos, así como la diversificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación.

a. Metodologías didácticas favorecedoras de la inclusión.

Las metodologías rígidas y de carácter transmisivo son menos recomendables para lograr una adecuada atención a la diversidad en el aula, siendo, por el contrario, más adecuados los métodos basados en el descubrimiento y en el papel activo del alumnado. Entre los distintos tipos de metodologías favorecedoras de la inclusión, destacamos el aprendizaje basado en proyectos y el aprendizaje cooperativo.

 

 

b. Organización de los espacios y los tiempos.

A nivel de aula, la organización de espacios y tiempos se tendrán en cuenta las posibles necesidades educativas del alumnado. En el caso de la organización de los espacios en las aulas ordinarias, ésta dependerá en gran medida de la metodología que se emplee en el grupo. En cualquier caso, como norma general, habrá que cuidar determinados aspectos que, en función de las necesidades educativas que presente el alumno, cobrarán más o menos relevancia:

·      Ubicación cercana al docente,

·      Espacios correctamente iluminados,

·      Espacios de explicación que posibiliten una adecuada interacción con el grupo clase,

·      Distribución de espacios que posibiliten la interacción entre iguales,

·      Pasillos lo más amplios posibles (dentro del aula),

·      Ubicación del material accesible a todo el alumnado, etc.

 

En relación con los tiempos, la clave reside en la flexibilidad. Los tiempos rígidos no sirven para atender adecuadamente a un alumnado que, en todos los casos, será diverso. Es preciso contar con flexibilidad horaria para permitir que las actividades y tareas propuestas se realicen a distintos ritmos, es decir, alumnado que necesitará más tiempo para realizar la misma actividad o tarea que los demás y otros que requerirán tareas de profundización, al ser, previsiblemente, más rápidos en la realización de las actividades o tareas propuestas para el todo el grupo. Asimismo, el centro cuenta con autonomía para poder llevar modelos de funcionamiento propios, pudiendo adoptar distintas formas de organización del horario escolar en función de las necesidades de aprendizaje del alumnado.

 

c. Diversificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación.

En ocasiones, la pieza clave en la atención a la diversidad del alumnado, se sitúa en el terreno de la evaluación de los aprendizajes. Una forma de evaluación uniforme y única, solo beneficiará a un tipo de alumnado estándar. Es decir, una evaluación única no permite una adecuación a los diferentes estilos, niveles y ritmos de aprendizaje del alumnado.

Por ello, en este apartado, se ofrecen orientaciones para la realización de una evaluación más inclusiva, desde una doble vertiente:

a) Uso de métodos de evaluación alternativos a las pruebas escritas.

b) Adaptaciones en las pruebas escritas.

 

a) Uso de métodos de evaluación alternativos o complementarios a las pruebas escritas.

         La observación diaria del trabajo del alumnado, es una de las principales vías para la evaluación. Pero esta observación no se podrá realizar si no tenemos claro, previamente, qué queremos observar. Es preciso un cambio en el enfoque que frecuentemente se da a la elaboración de los indicadores de evaluación. Es imprescindible transcender de procedimientos de evaluación que se centran únicamente en la adquisición final de contenidos, sin fijarse en otros aspectos colaterales, e igualmente relevantes, como pueden ser las interacciones entre el alumnado. Así mismo, se podrían usar portafolios, registros anecdóticos, diarios de clase, listas de control, escalas de estimación, etc. Todos ellos están basados en la observación y seguimiento del alumnado, más que en la realización de una prueba escrita en un momento determinado. Debemos tener en cuenta que, lo que se pretende es que el alumno sepa o haga algo concreto, pero no en un momento concreto y único.

Un ejemplo claro de una de estas alternativas, puede ser el portafolios. De forma muy resumida, un portafolios es una carpeta en la que el alumnado va archivando sus producciones de clase, pero con una particularidad: periódicamente se revisa el portafolios y el alumnado tiene la oportunidad de cambiar las producciones que hizo. En caso de encontrar un trabajo mal presentado, hacerlo de nuevo de forma más adecuada; o, incluso, actividades realizadas de forma incorrecta que, a la luz de los aprendizajes adquiridos, deberían ser corregidas, etc. Estos portafolios pueden ser individuales o grupales.

b) Adaptaciones en las pruebas escritas.

Si, además de las formas de evaluación descritas anteriormente, se optase por la realización de pruebas escritas, se enumeran a continuación algunas de las adaptaciones que se podrían realizar a dichas pruebas:

 Adaptaciones de formato: Determinados alumnos, pueden requerir una adaptación de una prueba escrita a un formato que se ajuste más a sus necesidades. Así, algunas de estas adaptaciones podrían ser las siguientes:

- Realización de la prueba haciendo uso de un ordenador.

- Presentación de las preguntas de forma secuenciada y separada (por ejemplo, un control de 10 preguntas se puede presentar en dos partes de 5 preguntas cada una o incluso se podría hacer con una pregunta en cada folio hasta llegar a las 10).

- Presentación de los enunciados de forma gráfica o en imágenes además de a través de un texto escrito.

- Exámenes en Braille o con texto ampliado (tamaño de fuente, tipo de letra, grosor...).

- Selección de aspectos relevantes y esenciales del contenido que se pretende que los alumnos aprendan (se trata de hacer una prueba escrita sólo con lo básico que queremos que aprendan).

- Sustitución de la prueba escrita por una prueba oral o una entrevista.

- Lectura de las preguntas por parte del profesor o profesora.

- Supervisión del examen durante su realización (para no dejar preguntas sin responder, por ejemplo).

- Adaptaciones de tiempo: determinados alumnos necesitarán más tiempo para la realización de una prueba escrita. Esta adaptación de tiempo no tiene por qué tener límites. Una prueba no es una carrera, sino una vía para comprobar si se han adquirido ciertos aprendizajes. De esta forma, el docente podría segmentar una prueba en dos o más días o, en su lugar, ocupar también la hora siguiente para finalizar la prueba de evaluación.

En definitiva y como norma general, estas adaptaciones en las pruebas escritas deben ser aquellas que el alumno tenga durante el proceso de aprendizaje. Es decir, si hemos estado adaptando tipos de actividades, presentación de las tareas, tiempos... no tiene sentido que estas mismas adaptaciones no se hagan en la evaluación. Por otro lado, estas adaptaciones deben ser concebidas como una ayuda para que todo el alumnado pueda demostrar sus competencias y capacidades.

5.2. Atención educativa diferente a la ordinaria.
         Se considera atención educativa diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) que pueden o no implicar recursos específicos (personales y/o materiales), destinadas al alumnado que presenta NEE; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

5.2.1 Medidas específicas de atención a la diversidad.
         Son todas aquellas medidas y actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con NEAE, que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales.

Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad las diferentes propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para que el alumnado con NEAE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

Entre las medidas específicas de atención a la diversidad se distinguen dos tipos: medidas específicas de carácter educativo y medidas de carácter asistencial.

 

5.2.1.1. Medidas específicas de carácter educativo.

         Se consideran medidas específicas de carácter educativo las diferentes propuestas de modificaciones o ampliaciones en el acceso y/o en los elementos curriculares, con objeto de responder a las NEAE que presenta un alumno de forma prolongada en el tiempo.

La propuesta de adopción de las medidas específicas de carácter educativo vendrá determinada por las conclusiones obtenidas tras la realización de la evaluación psicopedagógica y serán recogidas en el informe de evaluación psicopedagógica.

Son las siguientes:

 2º ciclo de Educación Infantil:

Adaptaciones de Acceso (AAC)

 

Programas de Enriquecimiento Curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales (PECAI)

Programas Específicos (PE)

Adaptaciones Curriculares para el alumnado con altas capacidades (ACAI)

Permanencia Extraordinaria (Sólo NEE)

En Educación Primaria/ESO:

Adaptaciones de Acceso (AAC)

Adaptaciones Curriculares Significativa (ACS)

Programas Específicos (PE)

Adaptaciones Curriculares para el alumnado  con altas capacidades (ACAI)

Flexibilización del período de escolarización.

Programas de Enriquecimiento Curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales (PECAI)

Permanencia Extraordinaria (Sólo NEE)

Escolarización en un curso inferior al correspondiente por edad para alumnado de

incorporación tardía en el Sist. Educativo (Sólo COM)

 

 Atención específica para alumnado que se incorpora tardíamente y presenta graves carencias en la comunicación lingüística (Sólo COM)

 

Medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera para alumnado NEE derivadas de discapacidad (dificultades de expresión oral) (ESO)

Adaptaciones de Acceso (AAC).

Definición:

Suponen la provisión o adaptación de recursos específicos que garanticen que los alumnos con NEE que lo precisen puedan acceder al currículo. Estas adaptaciones suponen modificaciones en los elementos para el acceso a la información, a la comunicación y a la participación precisando la incorporación de recursos específicos, la modificación y habilitación de elementos físicos así como la participación del personal de atención educativa complementaria, que facilitan el desarrollo de las enseñanzas previstas.

Destinatario:

Alumnado con necesidades educativas especiales.

Profesionales que la elaboran y desarrollan:

Las AAC será propuesta por el orientador u orientadora en el apartado correspondiente del dictamen de escolarización donde se propone esta medida. En el caso de aquellos recursos que requieren la intervención del equipo de orientación específico, esta adaptación deberá estar vinculada al informe especializado (apartado 5 del protocolo de las Instrucciones del 22 de junio de 2015). La aplicación y seguimiento de las AAC corresponde al profesorado responsable de los ámbitos/áreas/materias/módulos que requieren adaptación para el acceso al currículum, así como del personal de atención educativa complementaria.

Aplicación y seguimiento:

Se podrán desarrollar tanto en 2º ciclo de E.I como en toda la E.P y ESO.

Las AAC serán de aplicación mientras se mantengan las NEE que justifican su propuesta y serán revisadas en los momentos en los que se proceda a una revisión, ordinaria o extraordinaria, del dictamen de escolarización.

Registro:

La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "intervención recibida" del censo de alumnado NEAE, por parte del profesional de la orientación.

Adaptaciones curriculares significativas (ACS).

Definición:

Las ACS suponen modificaciones en la programación didáctica que afectarán a la consecución de los objetivos y criterios de evaluación en el área/materia/módulo adaptado. De esta forma, pueden implicar la eliminación y/o modificación de objetivos y criterios de evaluación en el área/materia/módulo adaptado. Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave. Estas adaptaciones requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno  recoja la propuesta de aplicación de esta medida. En aquellos casos en los que el citado informe no recoja la propuesta de esta medida será necesaria la revisión del mismo. El alumno será evaluado en el área/materia/módulo adaptado de acuerdo con los objetivos y criterios de evaluación establecidos en su ACS. Dado el carácter específico y significativo de la ACS el alumnado no tendrá que recuperar la asignatura adaptada en caso de no haberla superado en los cursos previos al de la realización de la ACS. Las decisiones sobre la promoción del alumnado se realizarán de acuerdo con los criterios de promoción establecidos en su ACS según el grado de adquisición de las competencias clave, teniendo como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en la misma. Además, dichas decisiones sobre la promoción tendrán en cuenta otros aspectos como: posibilidad de permanencia en la etapa, edad, grado de integración socioeducativa, etc.

Destinatario:

Estas adaptaciones van dirigidas al alumno con NEE de las etapas de educación primaria y secundaria obligatoria que:

. Presenta un desfase curricular de al menos dos cursos en la asignatura /materia/módulo objeto de adaptación, entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentra escolarizado.

• Presenta limitaciones funcionales derivadas de discapacidad física o sensorial incluidas las derivadas de enfermedades raras y crónicas,que imposibilitan la adquisición de los objetivos y criterios de evaluación en determinadas áreas o materias no instrumentales.

Se entiende por nivel de competencia curricular alcanzado, en el área/materia/módulo, el curso del que el alumno tiene superados los criterios de evaluación.

Profesionales que la elaboran y desarrollan:

El responsable de la elaboración de las ACS será el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, con la colaboración del profesorado de la asignatura/módulo encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación.

La aplicación de las ACS será responsabilidad del profesor o profesora de la asignatura/módulo correspondiente, con la colaboración del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.

La evaluación de de las asignaturas/módulos adaptados significativamente será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Aplicación y seguimiento:

Se podrán desarrollar en toda la etapa de educación primaria y ESO.

Se propondrán con carácter general para un curso académico. Al finalizar el curso, los responsables de la elaboración y desarrollo de la misma deberán tomar las decisiones oportunas, en función de los resultados de la evaluación del alumno o alumna al que se refiere. Dichas decisiones podrán ser, entre otras:

a) Mantenimiento, reformulación y/o ampliación de objetivos y criterios de evaluación.

b) Modificación de las medidas previstas

Registro:

El documento de la ACS será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. La ACS tendrá que estar cumplimentada y bloqueada antes de la celebración de la sesión de la primera evaluación, o en caso de haberse adoptado esta medida a lo largo del curso antes de la celebración de la sesión de evaluación del trimestre que corresponda, de modo que el alumno o alumna sea evaluado en función de los criterios de evaluación y calificación establecidos en su ACS.

La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Atención recibida" en el censo de alumnado NEAE.

Programas Específicos (PE).

Definición:

Los programas específicos (PE) son el conjunto de actuaciones que se planifican con el objetivo de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados en el aprendizaje (percepción, atención, memoria, inteligencia, metacognición, estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación, conciencia fonológica, autonomía personal y habilidades adaptativas, habilidades sociales, gestión de las emociones, autocontrol, autoconcepto y autoestima, etc.) que faciliten la adquisición de las distintas competencias clave. Estos programas requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno recoja la propuesta de aplicación de esta medida.

Destinatario:

Van dirigidos al alumno con NEAE.

Profesionales que la elaboran y desarrollan:

La elaboración y aplicación de los PE será responsabilidad del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales con la colaboración del profesional o la profesional de la orientación educativa. Así mismo para el desarrollo de los PE se podrá contar con la implicación de otros profesionales tanto docentes como no docentes que se consideren necesarios.

Aplicación y seguimiento:

Se podrán desarrollar en el 2º ciclo de educación infantil y en toda la etapa de educación primaria y ESO.

Se propondrán con carácter general para un curso académico, en función de las NEAE del alumno y de los objetivos planteados en el programa su duración podría ser inferior a un curso. El PE tendrá que estar elaborado antes de la finalización de la primera sesión de evaluación, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas. Al finalizar el curso, los responsables de la elaboración y desarrollo del mismo deberán, en función de los resultados de la evaluación de los objetivos del PE, tomar las decisiones oportunas.

Registro:

El documento del PE será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

El PE tendrá que estar cumplimentado y bloqueado antes de la celebración de la sesión de la primera evaluación, o en caso de haberse adoptado esta medida a lo largo del curso antes de la celebración de la sesión de evaluación del trimestre que corresponda, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas. La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Atención recibida" del censo del alumnado NEAE.

Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales  (ACAI).

Definición:

Las ACAI están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado del alumnado con altas capacidades intelectuales contemplando propuestas curriculares de profundización y/o ampliación.

a) La propuesta curricular de profundización de un ámbito/asignatura es la modificación que se realiza a la programación didáctica y que supone un enriquecimiento del currículo sin modificación de los criterios de evaluación.

b) La propuesta curricular de ampliación de un ámbito/asignatura es la modificación de la programación didáctica con la inclusión de criterios de evaluación de niveles educativos superiores, pudiendo proponerse, en función de las posibilidades de organización del centro, el cursar uno o varios ámbitos/asignaturas en el nivel inmediatamente superior.

En los documentos oficiales de evaluación, la calificación de los ámbitos/asignaturas objeto de ampliación se determinará en función de los

criterios de evaluación correspondientes al curso en el que el alumno o alumna se encuentra matriculado.

Cuando el alumno o alumna haya superado con éxito los criterios de evaluación recogidos en las propuestas curriculares de ampliación para los ámbitos/asignaturas incluidas en su ACAI podrá solicitarse la flexibilización del periodo de escolarización, siempre y cuando se prevea que cursará con éxito todas las asignaturas en el curso en el que se escolarizará. Para ello el equipo docente acreditará que el alumno o alumna ha alcanzado tanto los criterios de evaluación y objetivos del curso actual como los del que se pretende acelerar así como que la medida de flexibilización es la más adecuada para su desarrollo personal y social equilibrado.

La ACAI requerirá que el informe de evaluación psicopedagógica determine la idoneidad de la puesta en marcha de la medida.

Destinatario:

Alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales.

Profesionales que la elaboran y desarrollan:

Para su elaboración, el tutor o tutora será el responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el apartado de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado del ámbito/asignatura que se vaya a adaptar.

Respecto a la aplicación y seguimiento de la ACAI será coordinada por el tutor o tutora y llevada a cabo por el profesorado de los ámbitos/asignaturas adaptadas con el asesoramiento del orientador u orientadora y la participación de la jefatura de estudios para las decisiones organizativas que fuesen necesarias.

Aplicación y seguimiento:

Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estas adaptaciones son: 2º ciclo de EI/ EP/ ESO. Se propondrán con carácter general para un curso académico.

Al finalizar el curso, los responsables de la elaboración y desarrollo de la misma deberán tomar las decisiones oportunas, en función de los resultados de la evaluación del alumno o alumna al que se refiere.

Registro:

El documento de la ACAI será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA. La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Intervención recibida" por parte del profesional de la orientación.

 

Programas de Enriquecimiento Curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales (PECAI)

Definición:

Los PECAI son el conjunto de actuaciones que enriquecen el currículo ofreciendo una experiencia de aprendizaje más rica y variada al alumnado. Estos programas se planifican con la finalidad de favorecer el desarrollo del talento del alumnado teniendo como objetivos estimular y potenciar sus capacidades cognitivas, fomentar su creatividad y promover sus habilidades de investigación y de invención, todo ello mediante actividades de enriquecimiento cognitivo, de desarrollo de la creatividad, de habilidades verbales, lógico-matemáticas y plásticas, a través de una metodología flexible, basada en los intereses del alumnado, la innovación, la investigación, la experimentación, la interdisciplinariedad y el descubrimiento y a la vez potenciando y mejorando su desarrollo socioafectivo a través del trabajo grupal, pudiéndose llevar a cabo dentro o fuera del aula.

Requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica alumno o alumna con NEAE asociadas a altas capacidades intelectuales recoja la propuesta de aplicación de esta medida.

Destinatario:

Alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales.

Podrá asimismo beneficiarse de la medida el alumnado especialmente motivado por el aprendizaje, si el centro lo oferta para alumnado NEAE por presentar altas capacidades intelectuales y existe disponibilidad. La incorporación del alumnado especialmente motivado se realizará en función de los criterios que establezca el centro en la organización de esta medida en su Plan de atención a la diversidad.

Profesionales que la elaboran y desarrollan:

La elaboración, aplicación y seguimiento de los programas de enriquecimiento curricular será llevada a cabo por el profesorado ordinario con disponibilidad horaria que se designe en el centro con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o departamento de orientación y la participación del Equipo Directivo del centro para las decisiones organizativas que fuesen necesarias en su aplicación.

Así mismo el centro podrá contar para la elaboración, desarrollo y seguimiento de estos programas con el asesoramiento y participación del Profesorado especializado en la atención del alumnado con Altas Capacidades Intelectuales (Ámbito Provincial – itinerante).

Aplicación y seguimiento:

Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estos programas son: 2º ciclo de EI/ EP/ ESO. Se propondrán con carácter general para un curso académico, aunque en función de las necesidades del alumnado, características del programa y disponibilidad del centro y profesorado su duración podría ser inferior a un curso.

Trimestralmente se procederá a su valoración y, si procede, modificación. A la finalización del programa, los responsables de su elaboración y desarrollo valorarán los resultados obtenidos y se tomarán las decisiones oportunas.

Registro:

El documento del PECAI será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA por el profesor o profesora encargado del mismo.

El PECAI tendrá que estar cumplimentado y bloqueado antes de la celebración de la sesión de la primera evaluación, o en caso de haberse adoptado esta medida a lo largo del curso antes de la celebración de la sesión de evaluación del trimestre que corresponda, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas.

La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Atención recibida" del censo del alumnado NEAE.

Flexibilización de la duración del periodo de escolarización obligatoria y postobligatoria.

Definición:

Esta medida supone la flexibilización del período de escolarización, bien anticipando el comienzo de la escolaridad o bien reduciendo la duración de la misma. La flexibilización se considerará una medida específica de carácter excepcional y será adoptada cuando las demás medidas tanto generales como específicas, agotadas previamente, hayan resultado o resulten insuficientes para responder a las necesidades educativas específicas que presente el alumno. La decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas educativas será tomada cuando se considere que esta medida es la más adecuada para un desarrollo personal equilibrado y la socialización del alumno, se acredite que tiene adquiridos: el grado de adquisición de las competencias clave, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel que va a adelantar y haya sido evaluada positivamente su ACAI de ampliación.

Destinatario:

Alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales según determine la normativa vigente.

Profesionales que la elaboran y desarrollan:

La dirección del centro realiza la solicitud de la propuesta de flexibilización, según el procedimiento que determina la normativa vigente al respecto. Una vez resuelta favorablemente, el alumno será escolarizado en el nivel para el que se ha solicitado dicha flexibilización y atendido por el equipo docente de su grupo, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas generales o específicas de atención a la diversidad que fuesen necesarias.

Aplicación y seguimiento:

La enseñanza en la que se puede proponer es en la educación primaria y ESO.

a) La escolarización en el primer curso de la educación primaria podrá anticiparse un año.

b) En la educación primaria podrá reducirse la escolarización un máximo de dos años. Aquellos alumnos que hayan anticipado el inicio de su escolarización obligatoria sólo podrán reducir esta etapa un año como máximo.

En casos excepcionales, y según determine la normativa vigente, la Administración educativa podrá adoptar medidas de flexibilización sin las limitaciones mencionadas.

Registro:

La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Intervención recibida" por parte del profesional de la orientación. De la autorización de flexibilización se dejará constancia en el historial académico del alumno. Igualmente se consignará en los documentos oficiales de evaluación mediante la correspondiente diligencia al efecto en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida.

 

 

 

5.2.2. Recursos personales y materiales específicos de atención a la diversidad.
         Los centros docentes podrán disponer de recursos personales específicos para la atención educativa adecuada al alumnado con NEAE. Dentro de estos recursos personales específicos, se puede distinguir entre profesorado especializado y personal no docente.

Profesorado especializado:

·      Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica. (NEAE)

·      Profesorado especialista en Audición y Lenguaje. (NEAE)

·      Profesorado de apoyo a la Compensación Educativa. (NEAE – Compensación)

·      Profesorado especialista en Audición y Lenguaje con Lengua de Signos. (Sólo NEE)

·      Profesorado del Equipo de apoyo a ciegos o discapacitados visuales. (Sólo NEE)

·      Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica en USMIJ. (Sólo NEE)

·      Profesorado con experiencia en Altas Capacidades Intelectuales, que de forma itinerante asesora y desarrolla programas de enriquecimiento (NEAE – AACCII)

Respecto al profesorado especialista de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje según lo establecido en el artículo 19 de la Orden 20 de agosto de 2010, atenderá e impartirá docencia directa al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención, así mismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.”

Personal no docente: Colaborará en el desarrollo de programas de apoyo y asistencia del alumnado con NEE, con objeto de garantizar que su inclusión sea lo más efectiva posible durante todas las actividades que se llevan a cabo. Se consideran como personal no docente los siguientes:

Profesional técnico de integración social (PTIS)

Además de los recursos materiales generales para todo el alumnado, se considerarán recursos materiales específicos a las distintas ayudas técnicas y de acceso adecuados a las necesidades educativas especiales del alumnado.

Los recursos materiales específicos están dirigidos exclusivamente al alumnado con NEE y vienen definidos, así como los criterios para su propuesta en el dictamen de escolarización

5.2.3 Atención educativa diferente a la ordinaria a nivel de centro.
 

El equipo directivo:

• Impulsará actuaciones para la sensibilización, formación e información destinadas al profesorado y las familias, de modo que puedan contar con los conocimientos y

herramientas necesarias para la atención del alumnado con NEAE.

• Establecerá líneas de actuación, mecanismos y cauces de participación en relación al proceso de detección, identificación y valoración de las NEAE.

• Fijará el papel que tienen los órganos de coordinación docente en la atención educativa del alumnado con NEAE, con objeto de que dichos órganos lleven a cabo las funciones establecidas en la normativa relacionadas con la respuesta educativa a este alumnado, siendo una responsabilidad compartida por todo el profesorado del centro y no sólo del profesorado especialista en educación especial y de los y las profesionales de la orientación.

• Fomentará la colaboración y cooperación de los recursos personales, el trabajo en equipo, la participación en proyectos comunes y la formación permanente.

• Establecerá los cauces oportunos, procedimientos, espacios y tiempos adecuados para la coordinación de los profesionales de la orientación, profesorado especialista en educación especial y del personal no docente con los tutores y tutoras y los equipos docentes en relación al asesoramiento para la intervención educativa del alumnado con NEAE.

• Contemplará entre los criterios de asignación de alumnado con NEAE por grupos una distribución equilibrada de los mismos.

• Velará por que el alumnado con NEAE participe, con carácter general, en el conjunto de actividades del centro educativo y de su grupo de referencia. En este sentido, los centros educativos potenciarán el sentido de pertenencia al grupo y al centro de este alumnado y favorecerán el conocimiento, la comprensión, la aceptación, la igualdad de trato y no discriminación de las personas entre todo el alumnado del centro.

• Deberá prever que este alumnado pueda utilizar los espacios comunes del centro, velando no solo por la eliminación de posibles obstáculos o barreras arquitectónicas, sino también por la eliminación de barreras cognitivas o para la comunicación.

• Organizará los espacios y horarios del centro teniendo en cuenta las NEAE del alumnado, así como la atención educativa diferente a la ordinaria que reciben atención educativa.

 

Entre otras medidas el equipo de orientación del centro en colaboración con el equipo de orientación educativa de la zona colaborarán  y organizarán los espacios y horarios del centro teniendo en cuenta las NEAE del alumnado, así como la atención educativa diferente a la ordinaria que reciben en la elaboración y desarrollo del plan de atención a la diversidad, especialmente en lo referido al diseño y desarrollo de prácticas educativas inclusivas, en la elaboración del plan de detección temprana, así como en la organización horaria y curricular de los diferentes programas y medidas de atención a la diversidad. Establecerán entre otras medidas los criterios de asignación de alumnado con NEAE por grupos una distribución equilibrada de los mismo.

 

5.2.4 Atención educativa diferente a la ordinaria a nivel de aula.
         El equipo docente, coordinado por el tutor del grupo clase, será el encargado de la atención educativa del alumnado con NEAE y de la aplicación de las medidas educativas generales y específicas que conformen la respuesta educativa ajustada a sus necesidades.

El alumnado con NEAE será atendido, preferentemente, en su grupo de referencia, de acuerdo con las medidas generales y específicas y los recursos de los cuales se disponga en el aula y que hayan sido propuestas en su informe de evaluación psicopedagógica.

Las programaciones didácticas y el ajuste que cada maestro realiza para su grupo deben ser flexibles de modo que permitan concretar y completar el currículo ya sea priorizando, modificando, ampliando determinados criterios de evaluación y sus correspondientes objetivos y contenidos, y/o incluyendo otros específicos para responder a las NEAE de este alumnado. Se deberán contemplar actividades y tareas comunes, que puede realizar todo el alumnado del grupo, y actividades y tareas adaptadas.

Para la atención educativa al alumnado con NEAE se crearán ambientes escolares flexibles y funcionales que favorezcan el logro de objetivos, que contribuyan a generar un aprendizaje significativo, autónomo, individualizado, colaborativo y cooperativo.

Corresponde al tutor la coordinación de la planificación, del desarrollo y la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado NEAE perteneciente a su grupo clase, coordinando, asimismo, y mediando en la relación entre los alumnos, el equipo docente y las familias.

Corresponde a cada maestro, en el ámbito de las áreas de conocimiento o materias que imparta y en colaboración con el tutor, la orientación, la dirección del aprendizaje y del apoyo al proceso educativo del alumno con NEAE, así como su atención individualizada, con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa y con la colaboración de las familias.

5.2.5. Atención educativa diferente a la ordinaria para cada alumno con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE).
         Dentro de la atención educativa diferente a la ordinaria, se considera atención específica cuando las aplicaciones de medidas específicas impliquen necesariamente la dotación de recursos personales y/o materiales específicos.

5.2.5.1. Necesidades Educativas Especiales (NEE):

Medidas específicas educativa:

Adaptaciones de acceso (AAC). Programa de Refuerzo Del Aprendizaje (PRA). Adaptaciones Curriculares Significativa (ACS) (sólo educación básica). Programas Específicos (PE). Permanencia Extraordinaria (2o Ciclo E.I. y educación básica)

Medidas específicas asistenciales:

  • alimentación, desplazamiento, control postural/ sedestación, transporte adaptado, control de esfínteres, uso WC, higiene y aseo personal, vigilancia, supervisión especializada

Recursos específicos personales:

  • especialistas: PT y AL
  • personal no docente: PTIS – monitora.

Recursos específicos materiales:

  • Barreras arquitectónicas, mobiliario adaptado, ayudas técnicas (A.T) en el desplazamiento, A.T. control postural, A.T. uso WC, A.T. Comunicación, A.T. comunicación auditiva, ayudas ópticas, no ópticas o electrónicas, ayudas tiflotécnicas, A.T. Homologadas, A.T. no homologadas: periféricos/ software/ equipos.

5.2.5.1.1 Modalidad de escolarización:

A (Grupo ordinario a tiempo completo)

La atención específica del alumnado NEE escolarizado en modalidad A consistirá en la aplicación de la programación didáctica con las AAC correspondientes. Además, este alumnado podrá ser objeto de ACNS.

En el caso de alumnado con NEE derivadas de discapacidad física o sensorial, podrán realizarse ACS en determinadas áreas o materias no instrumentales, relacionadas con las limitaciones propias de estas discapacidades.

Las medidas específicas destinadas a este tipo de alumnado serán aplicadas, en el aula ordinaria, por el profesorado que imparte los módulos, áreas o materias adaptadas, con la colaboración del personal no docente (PTIS / PTILS) , coordinados por el tutor.

B (Grupo ordinario con apoyo en periodos variables)

La atención específica del alumnado NEE escolarizado en modalidad B consistirá en la aplicación de:

− ACS (sólo educación primaria), por parte del profesorado que imparte las áreas adaptadas en colaboración con el profesorado especialista en educación especial.

− PE (2º ciclo de educación infantil y educación primaria) por parte del profesorado especialista en educación especial en periodos variables)

Además de estas medidas, que son las que caracterizan a esta modalidad, este alumnado, en función del tipo y grado de afectación de las NEE que presente, podrá ser objeto de AAC y de ACNS en aquellas áreas en las que lo precise.

 La atención educativa en esta modalidad se realizará preferentemente dentro del grupo clase por parte del equipo docente y del profesorado especialista en educación especial, cuando la organización del centro lo permita. Se llevarán a cabo fuera del aula sólo aquellos PE o aspectos relacionados con la ACS (por parte del PT/AL) que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados en dichos programas y/o adaptaciones. En estos casos, preservando siempre el principio de inclusión social y afectiva, hay que procurar que el número de sesiones que recibe un alumno fuera de su grupo clase no suponga una pérdida de la referencia de su grupo ordinario tal y como establece la modalidad en la que se escolariza.

Cuando el alumno sea objeto de una ACS, el tutor informará a los padres o madres o tutores o guardadores legales a través de una entrevista y a la finalización de la misma firmarán un documento en el que declaren que han sido debidamente informados.

5.2.5.2. Dificultades de aprendizaje (DIA):

La atención educativa ordinaria del alumnado DIA requerirá, por parte de los centros, la aplicación de medidas de organización académica que favorezcan la respuesta educativa a sus necesidades, entre ellas, la organización de agrupamientos flexibles, desdobles o la agrupación de materias en ámbitos, etc. Además de las anteriores, este alumnado requerirá para su atención de la aplicación de medidas generales en el ámbito del aula, como, la aplicación de programas preventivos, la organización flexible de espacios y tiempos , la adecuación de las programaciones didácticas a sus características y la realización de actividades de refuerzo educativo y/o apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula con objeto de reforzar los aprendizajes instrumentales básicos y mejorar sus  competencias clave. Asimismo, entre las medidas y programas de atención a la diversidad de carácter general, para cada alumno o alumna, destacar para el alumnado DIA con desfase curricular la aplicación de programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos , que incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación. La evaluación positiva a la finalización del programa implicará la superación de las áreas o materias con calificación negativa

del curso que corresponda, procediendo a la actualización de la calificación en los documentos de evaluación.

La atención educativa diferente a la ordinaria del alumnado DIA consistirá en la aplicación de la programación didáctica con las ACNS correspondientes, llevada a cabo por el profesorado de las áreas adaptadas con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o departamento de orientación.

La atención específica del alumnado DIA consistirá en la aplicación de PE, que serán impartidos por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (PT/AL), que podrán desarrollarse dentro o fuera del aula, llevándose a cabo fuera del aula sólo aquellos PE que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados. En estos casos, hay que procurar que el número de sesiones que recibe un alumno o alumna fuera de su grupo clase no suponga una pérdida de la referencia de su grupo, ya que su referente es el currículo ordinario.

Estas medidas, generales y específicas, se aplicarán de forma complementaria en función de las necesidades detectadas en el alumno o alumna. Para ello, es necesario que exista coherencia en la propuesta de respuesta educativa, de modo que todas las medidas y los recursos implicados en la atención educativa de este alumnado estén coordinados.

Además, para la atención educativa a este alumnado, los centros educativos podrán estar adscritos a determinados programas educativos que, aunque no están dirigidos exclusivamente a este alumnado, pueden beneficiarse como son el PROA Andalucía.

La organización del trabajo en equipo de todo el profesorado implicado en la atención educativa del alumnado DIA requiere de una serie de mecanismos de coordinación que faciliten la efectividad de la respuesta educativa propuesta:

• Al inicio de cada curso, el equipo de orientación de centro o departamento de orientación, previa coordinación con el equipo directivo, se reunirá con los equipos docentes de los grupos en los que se escolariza alumnado DIA, para trasladar toda la información necesaria y planificar su respuesta educativa.

• Reuniones periódicas de seguimiento de la tutora o tutor de la alumna o alumno DIA con todos los profesionales que intervienen en su respuesta educativa, de forma que se establezca una coordinación del profesorado que imparte las áreas o materias, con el profesorado de apoyo curricular y en su caso, el profesorado especialista PT y/o AL.

• En las sesiones de evaluación trimestrales de los grupos que escolarizan alumnado DIA, participará el equipo de orientación de centro o el departamento de orientación, así como todo el profesorado que atienden al alumno o alumna, con objeto de realizar la valoración y seguimiento de las medidas educativas que formen parte de su atención, así como la toma de decisiones sobre posibles modificaciones a realizar en la programación de su respuesta educativa.

5.2.5.3. Altas capacidades intelectuales (AAI):

La respuesta educativa de un alumno o alumna AACCII vendrá determinada en su informe de evaluación psicopedagógica, que contemplará el conjunto de medidas tanto generales como específicas y la propuesta de recursos generales y específicos que conforman su atención educativa.

Las medidas de carácter general podrán concretarse en estrategias específicas de enseñanza-aprendizaje tales como: adecuación de la metodología (trabajo cooperativo, trabajo por proyectos de investigación, actividades que posibiliten aprendizajes más extensos, actividades interdisciplinares, actividades de libre elección,...), puesta en marcha de modelos organizativos flexibles, adecuación de recursos y materiales y/o en los procedimientos de evaluación. La aplicación de las medidas de carácter general se llevará a cabo por el equipo docente con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o del departamento de orientación.

La atención educativa diferente a la ordinaria del alumnado AACCII consistirá en la aplicación de alguna o algunas de las siguientes medidas: PECAI, ACAI, Flexibilización del periodo de escolarización.

Los PECAI se organizarán en el centro tanto para el alumnado AACCII como para alumnado especialmente motivado por el aprendizaje y serán llevados a cabo por profesorado ordinario con disponibilidad horaria que se designe con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o departamento de orientación. Estos programas se ofertarán en función de la disponibilidad de los recursos del centro y tendrán fundamentalmente un carácter grupal.

Asimismo, también se podrán desarrollar ACAI que tendrán un carácter individual y están referidas a un área concreta del currículo, serán llevadas a cabo por el profesorado de las áreas adaptadas con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o departamento de orientación.

En el caso de las ACAI de ampliación, en función de la disponibilidad del centro, el alumno o alumna podrá cursar una o varias áreas en el nivel inmediatamente superior, con la adopción de fórmulas organizativas flexibles. Cuando el alumno o alumna haya superado con éxito los criterios de evaluación recogidos en la adaptación para las áreas o materias que se han ampliado podrá solicitarse la flexibilización del periodo de escolarización, siempre y cuando se prevea que cursará con éxito todas las áreas en el curso en el que se escolarizará.

La atención específica del alumnado AACCII consistirá en la aplicación de PE, cuando las necesidades educativas del alumno o alumna lo requieran, que serán impartidos por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (PT), que podrán desarrollarse dentro o fuera del aula, llevándose a cabo fuera del aula sólo aquellos PE que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados.

El conjunto de medidas que componen la atención educativa al alumnado AACCII, se aplicarán preferentemente en el aula ordinaria, podrán ser complementarias y no serán excluyentes. Para ello, es necesario que exista coherencia en la propuesta de respuesta educativa, de modo que todas las medidas y los recursos implicados en la atención educativa de este alumnado estén coordinados.

5.2.5.4. Compensatoria:

La respuesta educativa de un alumno o alumna con necesidades de carácter compensatorio (COM) vendrá determinada en su informe de evaluación

psicopedagógica, que contemplará el conjunto de medidas tanto generales como específicas y la propuesta de recursos generales y específicos que conforman su atención educativa.

La atención educativa ordinaria del alumnado COM requerirá, por parte de los centros, la aplicación de medidas de organización académica que favorezcan la respuesta educativa a sus necesidades, entre ellas, la organización de agrupamientos flexibles, desdobles o la agrupación de materias en ámbitos, etc. Además de las anteriores, este alumnado requerirá para su atención de la aplicación de medidas generales en el ámbito del aula, como, la aplicación de programas preventivos, la organización flexible de espacios y tiempos , la adecuación de las programaciones didácticas a sus características y la realización de actividades de refuerzo educativo y/o apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula con objeto de reforzar los aprendizajes instrumentales básicos y mejorar sus competencias clave. Asimismo, entre las medidas y programas de atención a la diversidad de carácter general, para cada alumno o alumna, destacar para el alumnado COM con desfase curricular la aplicación de programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos , que incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación. La evaluación positiva a la finalización del programa implicará la superación de las áreas o materias con calificación negativa del curso que corresponda, procediendo a la actualización de la calificación en los documentos de evaluación.

La atención educativa diferente a la ordinaria del alumnado COM implica acciones de carácter individual y medidas educativas a nivel de centro, tomando en consideración las causas que han dado origen a esta situación, las dificultades y los desajustes que conlleva la incorporación al contexto social, cultural y escolar y la repercusión en su desarrollo personal y en su aprendizaje y el tipo de centro donde se escolariza el alumno o alumna.

Atención educativa de carácter individual:

La atención educativa diferente a la ordinaria del alumnado COM consistirá en la aplicación de la programación didáctica con las ACNS correspondientes, llevada a cabo por el profesorado de las áreas adaptadas con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o departamento de orientación.

 

La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación. Quienes presenten un desfase en su curso de competencia curricular de más de un ciclo, en educación primaria, o de más de dos años, en educación secundaria, podrán ser escolarizados en el curso inmediatamente inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

 

La atención específica del alumnado COM consistirá en la aplicación de PE, que serán impartidos por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (PT/AL), que podrán desarrollarse dentro o fuera del aula, llevándose a cabo fuera del aula sólo aquellos PE que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados. En estos casos, hay que procurar que el número de sesiones que recibe un alumno o alumna fuera de su grupo clase no suponga una pérdida de la referencia de su grupo ordinario, ya que su referente es el currículo establecido en el Proyecto Educativo de centro.

El alumnado con incorporación tardía en el sistema educativo andaluz, que no cuente con un dominio de la lengua española como lengua vehicular, podrá ser atendido por el profesorado de aulas temporales de adaptación lingüística (ATAL). En este momento no se dispone en el centro de dicho profesorado. Asimismo, se atenderá a sus necesidades mediante el desarrollo de actividades y el uso de materiales didácticos que faciliten el análisis, la comprensión y la interacción de las diversas lenguas y culturas y que se adecuen a las necesidades educativas del alumnado.

El alumnado cuyas necesidades se asocien a motivos de salud (imposibilidad de asistencia al centro educativo por prescripción médica) podrá recibir atención por parte del profesorado del aula hospitalaria, atención educativa domiciliaria o acompañamiento escolar domiciliario. En todos estos casos, habrá de tenerse en cuenta que, aunque el alumno o alumna no asista temporalmente al centro, su tutor o tutora seguirá ejerciendo sus funciones, siendo fundamental la coordinación de éste y del resto del equipo docente con el profesorado que atiende al alumnado en el contexto hospitalario o en su domicilio.

- Atención educativa a nivel de centro.

Si el alumnado se escolariza en un centro que desarrolla un plan de compensación educativa y que cuenta con profesorado de apoyo por este motivo, la atención educativa que se le proporcione se desarrollará en el aula ordinaria. El apoyo proporcionado por dicho profesorado no debe entenderse como refuerzo fuera del aula ordinaria, sino como un profesional de apoyo que permita cambiar las dinámicas de dicho aula, contando con dos docentes por grupo en algunos momentos de la jornada escolar. Todo ello debe estar regido por lo establecido en las Instrucciones de 30 de junio de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre las funciones del profesorado de apoyo en los centros docentes públicos con planes de compensación educativa.

El alumnado COM será destinatario preferente de las actuaciones que componen el PROA Andalucía:

• Plan de apoyo y refuerzo en centros de educación primaria.

• Plan de apoyo y refuerzo en centros de educación secundaria.

• Acompañamiento escolar.

• Acompañamiento escolar domiciliario.

• Acompañamiento lingüístico para alumnado inmigrante.

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