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CLAUSTRO DE MAESTROS/AS

El Claustro del Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

COMPOSICIÓN

1.  El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. 

2.  Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.

3. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

COMPETENCIAS

a)  Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

b)  Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. 

c)  Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

d)  Fijar criterios referentes  a la orientación y tutoría del alumnado.

e)  Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f)  Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g)  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

h)  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i)  Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

j)  Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.

k)  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

l)  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

m)  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

FUNCIONAMIENTO

Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Este curso, al ser reuniones correspondientes al horario no lectivo y de componente irregularr, se harán de manerra preferente por madios telemáticos. Las ordinarias se celebrarán preferentemente los lunes de 18 a 20 horas, en formato foro de trabajo, salvo que la temática sugiera otra forma d ehacerlo complemnetaria y  según el calendario previsto y aprobado a principio de cada curso.

Se convocará aproximadamente un claustro al mes. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él, mediante la plataforma interna Moodle en formato foro.

Para la convocatoria, se utilizarán tanto medios electrónicos Moodle Centros y mensajería de séneca, que deja constancia de su lectura y recepción. Se incorporará en la Plataforma de Moodle  Centros, en la sección Sala de maestros/as,  La documentación estará a disposición de los miembros del Claustro a través de la plataforma del Centro en el apartado Claustros. También se puede solicitar al equipo Directivo.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.  Para la convocatoria de estos claustros extraordinarios, se procederá de la misma manera que con los ordinarios.

El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, esta asistencia en el caso de las reuniones no presenciales, se registrará mediante las aportaciones de cada participante en los foros previstos en tiempo y forma y en los registros de actividad de la propia plataforma, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

NORMAS GENERALES

Para lo no previsto en los apartados anteriores, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.