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Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares

La normativa permite que los centros gestionen otras fuentes de financiación al margen de los ingresos provenientes de la Administración educativa. Estos ingresos están organizados en nuestro plan contable en dos tipos:

Ingresos por recursos propios e ingresos de otras entidades.
Los criterios para la obtención de los ingresos son:

Ingresos por recursos propios:


Son todos aquellos que se generan a partir de una servicio que presta el Centro, como pueden ser fotocopias, teléfono, agendas, etc.. , a cualquier entidad que cumpla los requisitos para hacer uso de las instalaciones del Centro.

Posibilitar el arreglo y sobre todo la acción educativa mediante la reposición de un daño causado por un uso inadecuado o por un acto vandálico, mediante el pago íntegro del arreglo o reposición o del 50 % en los casos en los que exista un arrepentimiento espontáneo, que se manifieste denunciando el hecho.
Posibilitar que el alumnado se quede en posesión de material educativo que haya generado, como maquetas, trabajos, etc., mediante el abono del material aportado por el Centro.
Guardar y gestionar el pago de actividades extraescolares. Como norma, las excursiones las paga el alumnado, bien directamente, o mediante actividades destinadas a la recaudación para tal fin. Por ello todo dinero ingresado para este concepto se reintegra.


Derivados de entidades:


Cajas y Bancos.

Obra social de Cajas para actividades y material educativo en el Centro.
Asociación de Padres y Madres de Alumnos:

Colaborar en la realización de actividades complementarias y extraescolares.
Posibilitar la edición de material educativo de especial relevancia: agenda y revista.
Ayuntamiento:

Financiar actividades conjuntas.
Dotar al Centro de material educativo.
Centro de Enseñanza de Profesores:

Financiar actividades de formación.
Dotar al Centro de material educativo.
Préstamo de instalaciones:
Está regulado en nuestro ROF, sus condiciones.

Los criterios para la obtención de ingresos son:

- Para cubrir los gastos originados por el uso de una dependencia se fija la cantidad de 30 € diarios. En caso de que las actividades se prolonguen durante un período de tiempo largo Se fija una cantidad mínima de 160 €. No obstante, se valorarán las solicitudes que presenten otro tipo de aportaciones al Centro. La cantidad final se establecerá en función del tiempo que dure la actividad y las aportaciones que propongan.

- Se valorarán las solicitudes según las aportaciones al Centro. Estas podrán estar relacionadas con ofertas de actividades complementarias y/o extraescolares dirigidas a la Comunidad Educativa.

La comisión permanente del Consejo Escolar estudiará las solicitudes.

Los solicitantes deberán aportar la documentación oportuna que justifique el supuesto anterior.